Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
BOE-A-2010-4518 · Boletín Oficial del Estado, 2010-03-18 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 1/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 1/2010, de 26 de febrero, regula la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias, estableciendo un marco normativo para garantizar la igualdad real y efectiva en todos los ámbitos de la vida. Esta ley se aplica a todas las personas y entidades en el territorio canario, incluyendo administraciones públicas, universidades y entidades privadas que colaboren con las administraciones.
Entre sus puntos clave, la ley establece la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas para eliminar la discriminación por razón de sexo, promover la corresponsabilidad en las tareas familiares y domésticas, y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en la formación. También se enfatiza la importancia de integrar la perspectiva de género en todas las políticas públicas y se crea el Instituto Canario de Igualdad para coordinar estas acciones. Además, se prohíbe el uso sexista del lenguaje y se promueve una imagen igualitaria en los medios de comunicación. Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-02-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 67, 2010-03-18
- Entrada en vigor
- 2010-03-06
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 84
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-4518
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios generales que informan la actuación de la Administración pública.
- Artículo 5. Transversalidad de género.
- Artículo 6. Informe de evaluación de impacto de género.
- Artículo 7. Estrategia de igualdad de género.
- Artículo 8. Programas operativos departamentales.
- Artículo 9. Enfoque de género en el Presupuesto.
- Artículo 10. Lenguaje no sexista e imagen pública en medios de comunicación social y publicidad.
- Artículo 11. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género.
- Artículo 12. Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados.
- Artículo 13. Contratación pública.
- Artículo 14. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 15. Principio de igualdad en la educación.
- Artículo 16. Promoción de la igualdad de género en los centros educativos.
- Artículo 17. Currículo.
- Artículo 18. Materiales curriculares y libros de texto.
- Artículo 19. Formación del profesorado.
- Artículo 20. Consejos escolares.
- Artículo 21. Inspección educativa.
- Artículo 22. Igualdad de oportunidades en la Educación Superior.
- Artículo 23. Proyectos de investigación.
- Artículo 24. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
- Artículo 25. Perspectivas de género en el Sistema Público de Empleo y Formación de Canarias.
- Artículo 26. Incentivos a la contratación de mujeres.
- Artículo 27. Trabajo doméstico.
- Artículo 28. Promoción empresarial.
- Artículo 29. Calidad en el empleo.
- Artículo 30. Perspectiva de género en los ámbitos laboral, empresarial y sindical de Canarias.
- Artículo 31. Negociación colectiva.
- Artículo 32. Seguridad y salud laboral.
- Artículo 33. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Artículo 34. Empleo en el sector público canario.
- Artículo 35. Planes de igualdad en la Administración pública.
- Artículo 36. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- Artículo 37. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
- Artículo 38. Entidades colaboradoras.
- Artículo 39. Marca de Excelencia Canaria en igualdad.
- Artículo 40. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.
- Artículo 41. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
- Artículo 42. Teletrabajo y trabajo en el domicilio.
- Artículo 43. Conciliación en las empresas.
- Artículo 44. Conciliación en el empleo público.
- Artículo 45. Perspectiva de género en el Sistema Sanitario Público de Canarias.
- Artículo 46. Investigación biomédica.
- Artículo 47. Igualdad y perspectiva de género en la protección y promoción de la salud.
- Artículo 48. Igualdad en las políticas de bienestar social.
- Artículo 49. Mujeres mayores.
- Artículo 50. Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes.
- Artículo 51. Inclusión social.
- Artículo 52. Tráfico de personas.
- Artículo 53. Personas prostituidas.
- Artículo 54. Personas con discapacidad.
- Artículo 55. Mujeres e interculturalidad.
- Artículo 56. Derecho al embarazo y la maternidad.
- Artículo 57. Vivienda, urbanismo y planeamiento.
- Artículo 58. Nuevas tecnologías.
- Artículo 59. Mujeres del medio rural.
- Artículo 60. Participación política.
- Artículo 61. Espacios electorales.
- Artículo 62. Participación social.
- Artículo 63. Fomento de las asociaciones de mujeres.
- Artículo 64. Participación en ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales y deportivos.
- Artículo 65. Imagen de las mujeres y de los hombres.
- Artículo 66. Medios de comunicación social.
- Artículo 67. Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Artículo 68. Unidades de igualdad de género.
- Artículo 69. Observatorio de la Igualdad de Género.
- Artículo 70. Consejo Canario de Igualdad de Género.
- Artículo 71. Coordinación de los poderes públicos de Canarias para la igualdad entre mujeres y hombres.
- Artículo 72. Evaluación de la aplicación de la ley.
- Artículo 73. Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro.
- Artículo 74. Acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita.
- Disposición adicional primera. Dotación presupuestaria.
- Disposición adicional segunda. Modificaciones en la legislación autonómica de Canarias.
- Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de la Mujer.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
- Disposición adicional cuarta. [Sic]. Representación equilibrada.
- Disposición adicional quinta. Representación equilibrada en la Mesa del Parlamento de Canarias.
- Disposición adicional sexta. Representación equilibrada en los órganos de relevancia estatutaria, comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública y…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 100, de 26 de abril de 2010 |
| Se modifica | Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. |
| Se modifica | Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. |
| Se modifica | el art. 2 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 4 a 6, por Ley 7/2019, de 9 de abril |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2010?
- Ley 1/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2010?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.