El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5. Transversalidad de género.

Artículo 5 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. · BOE-A-2010-4518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas canarias aplicarán el criterio, principio de actuación o directriz de mainstreaming de género, transversalidad y perspectiva de género en todas sus actuaciones, disposiciones normativas, políticas generales y sectoriales, organización, estructura y funcionamiento de sus órganos, servicios y actos administrativos, con la finalidad de eliminar las discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo.

2. En la aplicación de la transversalidad de género se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El fomento de la colaboración de todas las administraciones implicadas, de ámbito internacional, comunitario, estatal, autonómico, insular y local, en las políticas de igualdad e igualdad de oportunidades; así como los partidos políticos, sindicatos de trabajadoras y trabajadores, asociaciones empresariales, colegios profesionales y cualquier otra asociación.

b) La consecución de la igualdad de oportunidades en la política económica, laboral y social, sin que se permitan diferencias salariales por razón de sexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Más artículos de Ley 1/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.