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Ley Vigente

Artículo 27. Trabajo doméstico.

Artículo 27 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. · BOE-A-2010-4518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica de Canarias realizará periódicamente estimaciones del valor económico del trabajo doméstico y el cuidado de las personas en situación de dependencia, no atendidas por los servicios públicos. El resultado de dichas estimaciones se informará a la sociedad canaria para conocer de la cuenta satélite en relación a su importancia económica y social, así como en la implantación de políticas económicas y sociales.

2. Las administraciones públicas canarias fomentarán que los hombres se corresponsabilicen del trabajo doméstico, tanto si tienen un trabajo remunerado o no.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

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