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Ley Vigente

Artículo 22. Igualdad de oportunidades en la Educación Superior.

Artículo 22 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. · BOE-A-2010-4518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Texto consolidado

1. El sistema universitario canario, en el ámbito de sus competencias, fomentará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con relación a la carrera profesional. Igualmente, desarrollará medidas de conciliación de la vida laboral y familiar para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal docente y no docente.

2. El sistema universitario canario adoptará las medidas necesarias que procedan para que se incluyan enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de estudios universitarios. Asimismo, se impulsará la creación de postgrados y másteres con contenidos en materia de igualdad de género y violencia de género.

3. Asimismo, el sistema universitario canario, dentro del respeto a la autonomía universitaria, y a tenor de lo establecido en su legislación específica, impulsará medidas para promover la representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados de las universidades y comisiones de selección y evaluación.

4. Igualmente, impulsará la labor de las aulas e institutos de la mujer universitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

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