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Ley Vigente

Artículo 53. Personas prostituidas.

Artículo 53 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. · BOE-A-2010-4518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Texto consolidado

El Gobierno de Canarias reforzará los servicios de atención primaria para que sean ágiles y efectivos en la ayuda a las personas prostituidas, en especial a las mujeres y a aquellas personas que, por su opción sexual, tengan una especial vulnerabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

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