Artículo 20. Exigencia de responsabilidad a autoridades y funcionarios.
Artículo 20 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
En los supuestos en que proceda la exigencia de responsabilidad a cualquier autoridad, funcionario o agente de las administraciones públicas canarias, el Diputado del Común podrá de oficio ejercitar las acciones correspondientes sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito ; todo ello sin perjuicio de poner en conocimiento de la Administración afectada la actividad observada y el juicio que al Diputado del Común le merezca.