Artículo 43. Situaciones administrativas.
Artículo 43 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. Los funcionarios pertenecientes a las administraciones públicas canarias que presten servicios en el Diputado del Común, mediante los procedimientos de concurso y libre designación, pasarán a la situación de servicios en otras administraciones públicas prevista en la Ley de la Función Pública Canaria.
2. Los funcionarios pertenecientes a las administraciones públicas canarias que sean nombrados asesores del Diputado del Común pasarán a la situación de servicios especiales en su administración de origen.