Artículo 44. Dotación económica.
Artículo 44 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
La dotación económica para el funcionamiento de la Institución del Diputado del Común constituirá un programa específico en el presupuesto del Parlamento de Canarias, y su gestión se acomodará a la legislación presupuestaria aplicable.