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Ley Vigente

Artículo 45. Indemnización a particulares.

Artículo 45 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar al Diputado del Común, serán compensados con cargo a su Presupuesto, una vez hayan sido debidamente justificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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