Artículo 45. Indemnización a particulares.
Artículo 45 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar al Diputado del Común, serán compensados con cargo a su Presupuesto, una vez hayan sido debidamente justificados.