Artículo 46. Informe anual.
Artículo 46 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
El Diputado del Común dará cuenta al Parlamento de Canarias de la gestión realizada cada ejercicio, en un informe que presentará ante el mismo antes del 30 de mayo del año siguiente.