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Ley Vigente

Artículo 2. Sede.

Artículo 2 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

1. El Diputado del Común tendrá su sede en la ciudad de Santa Cruz de la Palma.

2. De acuerdo con las necesidades y dentro de los límites presupuestarios, el Diputado del Común podrá establecer oficinas administrativas en otras islas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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