Artículo 3. Elección.
Artículo 3 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
El Diputado del Común será elegido por el Parlamento de Canarias, por un período de cinco años, entre personas mayores de edad que ostenten la condición política de canarios y se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.