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Ley Vigente

Artículo 6. Relaciones con los órganos del Parlamento.

Artículo 6 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

Texto consolidado

1. El Diputado del Común se relacionará con el Parlamento de Canarias y sus distintos órganos a través de su Presidente.

2. La comisión competente según el Reglamento de la Cámara será la encargada de relacionarse con el Diputado del Común y de informar al Pleno en los casos establecidos en la presente Ley.

3. Excepcionalmente, la Mesa del Parlamento de Canarias, por propia iniciativa, a solicitud de un grupo parlamentario o a petición del Diputado del Común, podrá acordar su comparecencia ante otras comisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-09.

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