Artículo 6. Relaciones con los órganos del Parlamento.
Artículo 6 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. El Diputado del Común se relacionará con el Parlamento de Canarias y sus distintos órganos a través de su Presidente.
2. La comisión competente según el Reglamento de la Cámara será la encargada de relacionarse con el Diputado del Común y de informar al Pleno en los casos establecidos en la presente Ley.
3. Excepcionalmente, la Mesa del Parlamento de Canarias, por propia iniciativa, a solicitud de un grupo parlamentario o a petición del Diputado del Común, podrá acordar su comparecencia ante otras comisiones.