Artículo 10. Suplencia.
Artículo 10 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común. · BOE-A-2001-16727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-09.
Texto consolidado
1. En el supuesto de cese por expiración del plazo de su nombramiento, el Diputado del Común cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del que resulte elegido.
2. En los demás casos de cese, una vez declarada la vacante, y hasta que el Parlamento proceda a una nueva elección, desempeñará las funciones de Diputado del Común el Adjunto al que corresponda según su orden.