Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
BOE-A-2021-13685 · Boletín Oficial del Estado, 2021-08-10 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 3/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-06-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 190, 2021-08-10
- Entrada en vigor
- 2022-07-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 108
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-13685
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos de la ley.
- Artículo 3. Definición del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
- Artículo 4. Principios del Sistema.
- Artículo 5. Componentes del Sistema.
- Artículo 6. Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de las prestaciones.
- Artículo 7. Requisitos generales de las personas titulares y beneficiarias.
- Artículo 8. Unidad económica de convivencia independiente.
- Artículo 9. Unidades económicas de convivencia independiente especiales.
- Artículo 10. Obligaciones generales.
- Artículo 11. Definición de vivienda o alojamiento.
- Artículo 12. Aspectos procedimentales.
- Artículo 13. Incompatibilidades.
- Artículo 14. Límite de acumulación de prestaciones.
- Artículo 15. Determinación de la capacidad económica.
- Artículo 16. Comprobación de la capacidad económica.
- Artículo 17. Pago de las prestaciones.
- Artículo 18. Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Artículo 19. Inalienabilidad de las prestaciones.
- Artículo 20. Definición y naturaleza jurídica.
- Artículo 21. Definición.
- Artículo 22. Requisitos de las personas destinatarias.
- Artículo 23. Excepciones.
- Artículo 24. Importe.
- Artículo 25. Devengo y pago.
- Artículo 26. Duración.
- Artículo 27. Obligaciones específicas.
- Artículo 28. Concesión.
- Artículo 29. Revisión.
- Artículo 30. Suspensión.
- Artículo 31. Suspensión cautelar.
- Artículo 32. Extinción.
- Artículo 33. Efectos de la suspensión y extinción.
- Artículo 34. Conservación de otras medidas.
- Artículo 35. Definición y naturaleza jurídica.
- Artículo 36. Personas titulares y destinatarias.
- Artículo 37. Definición.
- Artículo 38. Requisitos específicos.
- Artículo 39. Importe.
- Artículo 40. Definición.
- Artículo 41. Requisitos específicos.
- Artículo 42. Importe.
- Artículo 43. Definición.
- Artículo 44. Requisitos.
- Artículo 45. Obligaciones específicas.
- Artículo 46. Importe.
- Artículo 47. Definición.
- Artículo 48. Programa personalizado de incorporación social y laboral.
- Artículo 49. Proyectos de inclusión social y laboral.
- Artículo 50. Plan autonómico de inclusión social.
- Artículo 51. Definición y naturaleza jurídica.
- Artículo 52. Personas titulares y destinatarias.
- Artículo 53. Requisitos específicos.
- Artículo 54. Fijación del importe.
- Artículo 55. Concesión.
- Artículo 56. Devengo y pago.
- Artículo 57. Extinción.
- Artículo 58. Definición y naturaleza jurídica.
- Artículo 59. Personas titulares.
- Artículo 60. Fijación del importe.
- Artículo 61. Concesión.
- Artículo 62. Definición.
- Artículo 63. Modalidades.
- Artículo 64. Naturaleza jurídica de las prestaciones económicas vitales.
- Artículo 65. Gestión de las prestaciones económicas vitales.
- Artículo 66. Ayudas de emergencia social para familias con menores.
- Artículo 67. Objeto.
- Artículo 68. Régimen especial.
- Artículo 69. Ayudas directas al alquiler de la vivienda.
- Artículo 70. Ayudas de emergencia social para la vivienda.
- Artículo 71. Ayudas de emergencia social de garantía energética.
- Artículo 72. Objeto.
- Artículo 73. Vivienda vacante disponible.
- Artículo 74. Requisitos específicos.
- Artículo 75. Programas municipales de acceso a vivienda pública.
- Artículo 76. Fijación del importe de la renta.
- Artículo 77. Procedimiento de adjudicación de viviendas vacantes por causa de emergencia social.
- Artículo 78. Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.
- Artículo 79. Ayudas de apoyo a la intervención.
- Artículo 80. Competencias de la Administración del Principado de Asturias.
- Artículo 81. Funciones de los concejos.
- Artículo 82. Fijación del importe mínimo y límite de recursos de las ayudas de emergencia social.
- Artículo 83. Colaboración y coordinación entre Administraciones.
- Artículo 84. Fuentes de financiación.
- Artículo 85. Distribución de aportaciones destinadas a las ayudas de emergencia social.
- Artículo 86. Gestión de las transferencias de la Administración del Principado de Asturias a los concejos para las ayudas de emergencia social.
- Artículo 87. Comisión Institucional del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
- Artículo 88. Funciones de la Comisión Institucional.
- Artículo 89. Colaboración de las entidades sin ánimo de lucro.
- Artículo 90. Sujetos responsables.
- Artículo 91. Infracciones.
- Artículo 92. Infracciones leves.
- Artículo 93. Infracciones graves.
- Artículo 94. Infracciones muy graves.
- Artículo 95. Sanciones.
- Artículo 96. Graduación de las sanciones.
- Artículo 97. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional única. Devolución de ayudas autonómicas a la adquisición de vivienda.
- Disposición adicional primera. Devolución de ayudas autonómicas a la adquisición de vivienda.
- Disposición adicional segunda. Comunicación de información por las comercializadoras de referencia a la Administración del Principado de Asturias y la habilitación de desarrollo…
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados.
- Disposición transitoria segunda. Procedimiento de revisión anual del salario social básico.
- Disposición transitoria tercera. Uso de la declaración responsable.
- Disposición transitoria cuarta. Contenido mínimo del programa municipal de acceso a la vivienda.
- Disposición transitoria quinta. Límite de ingresos anuales para la adjudicación de una vivienda vacante por causa de emergencia social.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se añade | Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
| Deroga | Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2021?
- Ley 3/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2021?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.