Artículo 67. Objeto.
Artículo 67 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
1. Las prestaciones vitales para la vivienda están destinadas a cubrir las necesidades básicas relacionadas con el acceso, mantenimiento y habitabilidad de la vivienda o alojamiento habitual de las personas que cumplan los requisitos específicos establecidos para el acceso a las mismas.
2. En concreto, las personas empadronadas en un concejo del Principado de Asturias podrán:
a) Ser adjudicatarias de una vivienda de titularidad pública o de empresas o entidades del sector público, en las condiciones previstas en la presente ley.
b) Acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda, en especial a las ayudas al alquiler, cualquiera que sea la Administración que las promueva en el territorio del Principado de Asturias y, de manera preferente, a través de un régimen de concesión directa.