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Ley Vigente

Artículo 10. Obligaciones generales.

Artículo 10 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas para cada prestación del Sistema, las personas titulares o beneficiarias estarán obligadas a:

a) Destinar la prestación económica a los fines establecidos.

b) Solicitar la baja en la prestación económica en el plazo de un mes a partir del momento en que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

c) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones en el plazo de un mes desde que se produzcan, así como colaborar para la verificación de dicha información.

d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, que tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

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