Artículo 11. Definición de vivienda o alojamiento.
Artículo 11 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley, se entenderá por vivienda o alojamiento todo ámbito físico utilizado de forma habitual como domicilio por una o más personas que conviven de forma independiente, no sometidas a una autoridad o régimen comunes, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.
2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos de marco físico de residencia colectiva que puedan ser considerados vivienda o alojamiento independiente.