Artículo 56. Devengo y pago.
Artículo 56 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
La garantía para menores acogidos se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya formalizado el acogimiento y su abono se realizará por mensualidades vencidas.