Artículo 47. Definición.
Artículo 47 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
1. Las medidas de incorporación social y laboral son servicios consistentes en apoyos personalizados y programas integrales que favorezcan la incorporación e inserción social y laboral de las personas y colectivos en riesgo de exclusión.
2. Las medidas para favorecer la incorporación social y laboral se desarrollarán reglamentariamente mediante:
a) Programas personalizados de incorporación social y laboral.
b) Proyectos de inclusión social y laboral.
c) Plan autonómico de inclusión social.