Artículo 46. Importe.
Artículo 46 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
1. La Ley de Presupuestos Generales fijará anualmente el importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda, así como el coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento.
2. La cuantía mensual a conceder a cada solicitante no podrá superar el cincuenta por ciento del gasto acreditado relativo al alquiler de la vivienda. Para el cálculo de la cuantía mensual solo se considerará la cantidad referida al alquiler mensual de la vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto que pueda individualizarse (garaje, trastero o gastos de comunidad, entre otros).
3. El pago de este complemento para el alquiler se realizará mensualmente junto al salario social básico.