Artículo 91. Infracciones.
Artículo 91 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley.
2. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno procedimiento.
3. Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves.