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Ley Vigente

Artículo 61. Concesión.

Artículo 61 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

Texto consolidado

El complemento a las pensiones no contributivas se concederá, en todo caso, previa solicitud de la persona interesada, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por parte del órgano competente en materia de pensiones no contributivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

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