El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 70. Ayudas de emergencia social para la vivienda.

Artículo 70 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

Texto consolidado

Las ayudas de emergencia social para la vivienda están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:

a) Gastos de alquiler.

b) Gastos de pensión o alquiler de habitaciones.

c) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.

d) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.

e) Gastos de la comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

Más artículos de Ley 3/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.