Artículo 70. Ayudas de emergencia social para la vivienda.
Artículo 70 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
Las ayudas de emergencia social para la vivienda están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:
a) Gastos de alquiler.
b) Gastos de pensión o alquiler de habitaciones.
c) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.
d) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.
e) Gastos de la comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles.