El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 77. Procedimiento de adjudicación de viviendas vacantes por causa de emergencia social.

Artículo 77 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de vivienda facilitará a los concejos el listado de viviendas vacantes disponibles con una periodicidad de carácter mensual.

2. Desde que una vivienda vacante disponible figure en el listado, el concejo correspondiente dispondrá de quince días hábiles para formular propuesta de adjudicación a la Consejería, que resolverá en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción completa del expediente.

3. Junto a la propuesta de adjudicación, enviará la conformidad de la persona o unidad económica de convivencia independiente propuesta y toda la documentación necesaria para verificar que cumple los requisitos del artículo 74 y para poder fijar la cuantía de la renta correspondiente a su capacidad económica. En caso de que no se formule propuesta de adjudicación en quince días hábiles, debe enviarse informe motivado al respecto, siendo una de las excepciones posibles la reserva de la vivienda de forma permanentemente desocupada para atender urgencias perentorias.

4. No se podrá formular ninguna propuesta de adjudicación si no hay vacantes disponibles en el concejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

Más artículos de Ley 3/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.