Artículo 78. Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.
Artículo 78 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
1. Las ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios están destinadas a la adquisición de bienes o servicios de primera necesidad o a la atención de determinadas obligaciones de pago no previstas por el resto de las prestaciones del Sistema.
2. Tendrán tal consideración, en todo caso, los siguientes gastos:
a) Gastos de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos.
b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad económica de convivencia independiente, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.
c) Gastos de endeudamiento previo originados por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida.