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Ley Vigente

Artículo 78. Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.

Artículo 78 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

Texto consolidado

1. Las ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios están destinadas a la adquisición de bienes o servicios de primera necesidad o a la atención de determinadas obligaciones de pago no previstas por el resto de las prestaciones del Sistema.

2. Tendrán tal consideración, en todo caso, los siguientes gastos:

a) Gastos de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos.

b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad económica de convivencia independiente, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.

c) Gastos de endeudamiento previo originados por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-12.

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