Artículo 73. Vivienda vacante disponible.
Artículo 73 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
Se entenderá como vivienda vacante disponible aquella no incluida en la lista de reserva de una convocatoria, que no está sujeta a ningún contrato de arrendamiento o derecho de cesión o uso en vigor, y que se encuentra en condiciones de habitabilidad y apta para ser adjudicada nuevamente.