Artículo 74. Requisitos específicos.
Artículo 74 de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. · BOE-A-2021-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-12.
Texto consolidado
Podrán ser adjudicatarias de una vivienda vacante de titularidad del Principado de Asturias las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Obtener unos ingresos anuales no superiores al límite previsto reglamentariamente.
b) No ser titular, ninguna de las personas de la unidad económica de convivencia independiente, del derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda o, en su caso, acreditar la no disponibilidad de uso sobre la misma.
c) Estar inscrito y en situación de alta como demandante en un programa municipal de acceso a vivienda pública.