Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
BOE-A-2024-11191 · Boletín Oficial del Estado, 2024-06-03 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 2/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-13.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-04-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 134, 2024-06-03
- Entrada en vigor
- 2024-05-11
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-13
- Artículos
- 93
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-11191
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Impulso Demográfico.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios, criterios rectores y objetivos.
- Artículo 4. Principios y criterios de actuación y organización.
- Artículo 5. Competencias de las Administraciones públicas.
- Artículo 6. Estrategia demográfica.
- Artículo 7. Planificación demográfica.
- Artículo 8. Informe de impacto demográfico.
- Artículo 9. Contratación del sector público.
- Artículo 10. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 11. Simplificación, eficiencia y coherencia administrativa.
- Artículo 12. Empleo público.
- Artículo 13. Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
- Artículo 14. Acceso y fomento de servicios privados de interés público.
- Artículo 15. Colaboración público-privada.
- Artículo 16. Sensibilización y participación social.
- Artículo 17. Medios de comunicación social.
- Artículo 18. Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural.
- Artículo 19. Nuevos modelos de gobernanza y Administración pública.
- Artículo 20. Financiación de las medidas y actuaciones.
- Artículo 21. Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico.
- Artículo 22. Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.
- Artículo 23. Criterios para la zonificación demográfica.
- Artículo 24. Zonificación demográfica.
- Artículo 25. Criterios para la tipificación de las zonas rurales.
- Artículo 26. Zonas rurales periurbanas.
- Artículo 27. Zonas rurales intermedias.
- Artículo 28. Zonas rurales naturalizadas.
- Artículo 29. Ordenación territorial y urbanística.
- Artículo 30. Protección, ordenación y gestión paisajística.
- Artículo 31. Movilidad, accesibilidad y transporte público.
- Artículo 32. Garantía de acceso al bienestar social.
- Artículo 33. Garantía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias.
- Artículo 34. Servicios sanitarios.
- Artículo 35. Asistencia farmacéutica.
- Artículo 36. Fomento de las nuevas tecnologías para la asistencia sociosanitaria.
- Artículo 37. Promoción de la salud y de los hábitos saludables.
- Artículo 38. Atención a la infancia y a las familias.
- Artículo 39. Atención a la juventud.
- Artículo 40. Atención a las personas mayores y al envejecimiento activo.
- Artículo 41. Promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales.
- Artículo 42. Apoyo a la dependencia y la discapacidad.
- Artículo 43. Apoyo a la vida en soledad no deseada o en fragilidad psicosocial.
- Artículo 44. Relevo generacional.
- Artículo 45. Apoyo a la escuela rural.
- Artículo 46. Medidas complementarias a la educación escolar.
- Artículo 47. Formación Profesional.
- Artículo 48. Formación de adultos e intergeneracional.
- Artículo 49. Promoción de la cultura.
- Artículo 50. Conservación y transmisión de los conocimientos locales.
- Artículo 51. Promoción del deporte.
- Artículo 52. Apoyo e inclusión de las personas inmigradas.
- Artículo 53. Fomento del retorno y atención a los emigrantes.
- Artículo 54. Atención a las personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección internacional.
- Artículo 55. Acceso y permanencia en la vivienda.
- Artículo 56. Dinamización del movimiento asociativo.
- Artículo 57. Igualdad entre mujeres y hombres.
- Artículo 58. Conciliación y corresponsabilidad en los cuidados.
- Artículo 59. Promoción de la actividad económica e impulso a los sectores productivos.
- Artículo 60. Apoyo a la actividad industrial y a la transformación y diversificación del tejido productivo.
- Artículo 61. Atracción de inversiones y desarrollo de nuevas actividades.
- Artículo 62. Apoyo a la economía de servicios.
- Artículo 63. Apoyo al turismo.
- Artículo 64. Captación, inclusión comunitaria y apoyo a nueva población rural.
- Artículo 65. Fomento de la diversificación económica en el medio rural.
- Artículo 66. Dinamización de los sistemas agroecológicos locales.
- Artículo 67. Dinamización de las energías renovables y las comunidades energéticas rurales.
- Artículo 68. Fomento de la producción agroalimentaria regional.
- Artículo 69. Apoyo a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal y a las actividades cinegética y piscícola.
- Artículo 70. Apoyo a las producciones locales y el consumo de proximidad.
- Artículo 71. Relevo generacional en el campo.
- Artículo 72. Clarificación de la propiedad, acceso y movilidad de tierras.
- Artículo 73. Apoyo a la bioeconomía.
- Artículo 74. Acceso a las tecnologías de la información y la telecomunicación.
- Artículo 75. Administración digital.
- Artículo 76. Fomento del empleo y apoyo a la emprendeduría.
- Artículo 77. Formación profesional estratégica.
- Artículo 78. Medidas tributarias frente al reto demográfico.
- Artículo 79. Infraestructuras básicas.
- Artículo 80. Transición y adaptación al cambio demográfico.
- Artículo 81. Investigación, experimentación e innovación.
- Disposición adicional primera. Uso de lenguaje no sexista.
- Disposición adicional segunda. Plazo para dictar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley.
- Disposición adicional tercera. Estrategia demográfica.
- Disposición adicional cuarta. Directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico.
- Disposición adicional quinta. Supresión de la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias.
- Disposición adicional sexta. Régimen del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.
- Disposición adicional séptima. Parámetros para la zonificación regional de carácter demográfico.
- Disposición adicional octava. Plan Retorna Asturias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 9.1, por Ley 4/2025, de 19 de noviembre |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
| Añade | Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2024?
- Ley 2/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2024?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.