Artículo 16. Sensibilización y participación social.
Artículo 16 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias garantizará y promoverá la participación de la ciudadanía en las distintas políticas que afecten al impulso demográfico para conseguir su implicación en la búsqueda de soluciones, la difusión de la información y el conocimiento en la materia, así como el cumplimiento de las obligaciones que afectan a la tramitación, información y consulta pública.
2. La Administración del Principado de Asturias promoverá acciones de sensibilización social a fin de concienciar a la ciudadanía de las consecuencias e implicaciones que la cuestión demográfica comporta. Asimismo, velará por la difusión de los datos y distintas estadísticas demográficas a través de los organismos públicos con competencia en la materia.