Artículo 15. Colaboración público-privada.
Artículo 15 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.
Texto consolidado
Además de la prestación de servicios privados de interés público recogidos en el artículo anterior, se podrán establecer colaboraciones con entidades del ámbito privado para el desarrollo de actividades y trabajos relacionados con los objetivos, criterios y principios rectores de la presente ley.