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Ley Vigente

Artículo 17. Medios de comunicación social.

Artículo 17 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas prestarán su colaboración con los medios de comunicación a través de los mecanismos, procedimientos e instrumentos oportunos a fin de facilitar la transmisión de conocimientos e informaciones a la sociedad en materia de demografía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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