Artículo 17. Medios de comunicación social.
Artículo 17 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas prestarán su colaboración con los medios de comunicación a través de los mecanismos, procedimientos e instrumentos oportunos a fin de facilitar la transmisión de conocimientos e informaciones a la sociedad en materia de demografía.