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Ley Vigente

Artículo 18. Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural.

Artículo 18 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales promoverán acuerdos de cooperación y colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural para desarrollo de actuaciones conjuntas en relación con los planes demográficos y de otras medidas y acciones en el marco de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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