Artículo 12. Empleo público.
Artículo 12 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.
Texto consolidado
1. La planificación y gestión de los recursos humanos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, su sector público y las entidades locales incluirá como objetivos estratégicos:
a) Facilitar la prestación de servicios en los concejos con especiales dificultades demográficas y la residencia en ellos de los empleados públicos.
b) Impulsar la formación en materia demográfica de los empleados públicos como contenido transversal de su formación profesional.
2. Lo previsto en el apartado anterior deberá informar los planes de ordenación de recursos humanos que se elaboren, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, los modelos de carrera profesional, el régimen de retribuciones y los actos ordinarios de gestión de personal, en el marco de la legislación aplicable en materia de empleo público.
3. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias a través del departamento con competencias en materia de función pública promoverá medidas y actuaciones encaminadas a la colaboración entre Administraciones públicas, la eficiencia en la provisión de puestos de trabajo, el apoyo a las corporaciones locales de los concejos con especiales dificultades demográficas, la cooperación interadministrativa en materia de selección de personal y la provisión de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas.