Artículo 13. Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
Artículo 13 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias promoverá y garantizará la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todo el territorio del Principado de Asturias en el acceso a cualesquiera infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como la eliminación de las discriminaciones territoriales y sociales que a este respecto pudiesen darse, con políticas públicas vinculadas a garantizar dicha prestación de servicios con independencia del lugar de residencia y en la medida de las posibilidades de la Administración.