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Ley Vigente

Artículo 25. Criterios para la tipificación de las zonas rurales.

Artículo 25 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

1. Las zonas rurales deberán ser objeto de atención específica para combatir tanto los problemas demográficos como los de abandono de tierras.

2. En razón de su historia agraria, situación, posición, características biogeográficas, económicas y potencialidad agronómica, las zonas rurales se clasificarán en tres tipos principales, a saber: zonas rurales periurbanas, zonas rurales intermedias y zonas rurales naturalizadas.

3. La parroquia es la unidad esencial para establecer la tipificación de las distintas ruralidades o zonas rurales de Asturias, entendida la misma en un sentido geográfico y funcional, no necesariamente coincidente con las entidades locales inframunicipales reguladas por la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la Personalidad Jurídica de la Parroquia Rural.

4. La Administración del Principado de Asturias, a través de los órganos competentes en materia de estadística, ordenación del territorio y medio rural, elaborará un mapa de referencia de los tres tipos de zonas rurales y una estrategia orientada a su mejor y más óptimo aprovechamiento, uso y gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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