Artículo 26. Zonas rurales periurbanas.
Artículo 26 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.
Texto consolidado
1. Constituyen las zonas rurales periurbanas aquellas situadas en la periferia circundante de los núcleos urbanos más densamente poblados y ciudades.
2. En las zonas rurales periurbanas se arbitrarán medidas de regulación y contención, para gestionar la expansión y difusión urbana, y de fomento del desarrollo sostenible de la actividad agropecuaria y forestal local, para evitar el asilvestramiento, la matorralización y los riesgos de incendios y plagas derivados del abandono de dichas actividades.
3. La planificación urbana y la ordenación del territorio de los concejos de dominancia urbana incluirán en sus planes referencias a la ordenación y el aprovechamiento sostenible del medio rural periurbano y, especialmente, a la conservación de las funciones y suelos de valor agronómico vinculados a la puesta en valor de los sistemas agroalimentarios locales y la agricultura de proximidad. Asimismo, establecerán normas e instrumentos de intervención para contener u ordenar la difusión y la expansión urbana y favorecer el uso multifuncional recreativo, residencial y productivo del medio rural periurbano y la conservación del medio ambiente, del paisaje y de los ecosistemas.