El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 47. Formación Profesional.

Artículo 47 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias, en materia de Formación Profesional:

a) Planificará la oferta teniendo en cuenta la estructura productiva del Principado de Asturias, la progresiva eliminación de los estereotipos de género y las distintas necesidades y oportunidades de los entornos locales. Para llevar a cabo la planificación de esta oferta en el territorio se mantendrá un cauce de interlocución con las Administraciones implicadas en colaboración con los agentes del territorio.

b) Fomentará la implantación de ciclos formativos en el territorio, con especial atención a aquellos que estén ligados a la producción de la zona.

c) Facilitará la ayuda económica necesaria para acceder y, en su caso, residir en cualquier localidad del Principado de Asturias al alumnado residente en zonas rurales que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización, así como al alumnado residente en zonas urbanas que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización en el medio rural.

d) Establecerá una reserva de plazas específica para el alumnado residente en la zona rural que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización, en el marco de lo establecido en la normativa básica en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Más artículos de Ley 2/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.