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Ley Vigente

Artículo 72. Clarificación de la propiedad, acceso y movilidad de tierras.

Artículo 72 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias, para un eficaz aprovechamiento de tierras:

a) Impulsará medidas orientadas a clarificar la propiedad rural, entendiendo como tales todas aquellas medidas cuyo objetivo final sea la delimitación correcta de las fincas y la determinación de sus propietarios.

b) Impulsará medidas orientadas a incrementar la superficie de las explotaciones, optimizando sus dimensiones, en particular, la ordenación del territorio agrario mediante los procedimientos de concentración parcelaria, con la finalidad de promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias y forestales de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando su rentabilidad.

c) Impulsará medidas para incentivar la transmisión de las tierras o su intercambio entre propietarios con el objetivo de minimizar los problemas derivados del minifundismo.

d) Favorecerá, en casos de abandono de tierras, su transmisión a personas emprendedoras o profesionales del sector.

e) Pondrá en marcha campañas publicitarias y de concienciación al público en general y a los titulares próximos a la jubilación sobre el interés de la puesta a disposición de sus fincas.

2. La Comisión Regional del Banco de Tierras del Principado de Asturias constituirá la entidad centralizadora de la oferta de tierras y mediadora entre demandantes y oferentes de tierra, así como la dinamizadora del aprovechamiento de los recursos naturales que estén infrautilizados en aras de la incentivación del mercado de la tierra y de la promoción del relevo generacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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