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Ley Vigente

Artículo 67. Dinamización de las energías renovables y las comunidades energéticas rurales.

Artículo 67 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias fomentará la implantación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en las zonas rurales, especialmente a través de las comunidades energéticas locales o colectivas, favoreciendo la producción para el autoabastecimiento y autoconsumo, obtenida esta de la explotación de recursos energéticos locales, e impulsando así la autonomía energética de la zona rural y la creación de empleo, especialmente el femenino.

2. Asimismo, se impulsará el uso de las energías renovables en la agricultura, la ganadería, la pesca y el sector forestal, tanto a través de formas colectivas desde cooperativas y cofradías de pescadores como de manera individual desde las explotaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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