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Ley Vigente

Artículo 66. Dinamización de los sistemas agroecológicos locales.

Artículo 66 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará medidas dirigidas a identificar y promover la gestión integral de los sistemas agroecológicos locales con la finalidad de mejorar la gestión del territorio, la conservación de sistemas agroforestales de alto valor natural, la producción agroalimentaria local, la salud y la alimentación de calidad, los circuitos cortos de distribución alimentaria, la seguridad ambiental, la conservación de la biodiversidad, la revitalización de la comunidad local, la creación de empleo, con especial atención a las mujeres, y la transmisión de conocimientos sobre el manejo y el cuidado de la tierra. Para ello, se realizarán actuaciones como:

a) Promoción de la colaboración público-privada en la conservación de los paisajes rurales de alto valor natural y la activación de los procesos, prácticas y funciones agroecológicas vinculadas a la actividad agropecuaria y forestal local, que favorezcan el mantenimiento de los paisajes en mosaico y eviten incendios forestales y otros riesgos ambientales.

b) Impulso de nuevas iniciativas de producción agroecológica y de adaptación de los sistemas de producción convencionales a los sistemas de producción agroecológica que fomenten la sostenibilidad en el medio rural, tanto en la vertiente productiva como en la vertiente de consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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