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Ley Vigente

Artículo 44. Relevo generacional.

Artículo 44 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias fomentará el relevo generacional en las actividades económicas que potencien los sectores productivos con mayor previsión de generación de riqueza y atracción de talento y en las actividades vinculadas al ámbito rural, considerándolos sectores de especial interés para el impulso demográfico, y, asimismo, se considerará prioritario el relevo generacional protagonizado por mujeres, especialmente en el medio rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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