Artículo 43. Apoyo a la vida en soledad no deseada o en fragilidad psicosocial.
Artículo 43 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias, en situaciones de soledad no deseada y de fragilidad psicosocial:
a) Fomentará la suscripción de un pacto asturiano de lucha contra la vida en soledad social no deseada, adaptando a la realidad asturiana las medidas internacionales y estatales para paliar esta situación.
b) Impulsará programas de detección, prevención y atención a las situaciones de soledad no deseada y de fragilidad psicosocial, atendiendo a las particularidades de las zonas urbanas y rurales, para acomodar el tipo de apoyos y medidas desde soluciones innovadoras.
c) Reforzará la inversión en servicios consolidados que han demostrado tener impacto en la reducción de la soledad social no deseada o en la fragilidad psicosocial y facilitará la extensión de su metodología a zonas demográficas equivalentes.