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Ley Vigente

Artículo 8. Informe de impacto demográfico.

Artículo 8 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

1. Los proyectos de ley, decretos y planes estratégicos sectoriales que sean tramitados por la Administración del Principado de Asturias deberán ir acompañados de un informe de impacto demográfico.

2. Las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración y tramitación del citado informe de impacto demográfico serán elaborados y aprobados por el órgano de la Administración del Principado de Asturias competente en materia demográfica, procurando racionalizar y simplificar la emisión de dicho informe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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