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Ley Vigente

Artículo 7. Planificación demográfica.

Artículo 7 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

1. Los planes demográficos son los instrumentos operativos que desarrollan la estrategia frente al reto demográfico.

2. En función de su ámbito de intervención, existirán los siguientes tipos de planes demográficos:

a) Planes demográficos generales, cuyo ámbito de intervención afecta al conjunto del territorio y la población asturiana.

b) Planes demográficos sectoriales, destinados a un ámbito competencial y político concreto o a un grupo de edad, comunidad o colectivo determinado.

c) Planes demográficos territoriales, cuyo ámbito de intervención afecta a un territorio inferior a la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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