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Ley Vigente

Artículo 23. Criterios para la zonificación demográfica.

Artículo 23 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

1. Para orientar la aplicación y evaluar los resultados de las políticas, planes, programas, medidas y acciones recogidas en la presente ley, se elaborará una zonificación regional de carácter demográfico, utilizando para ello un indicador sintético de estado demográfico.

2. La unidad de análisis territorial para la zonificación será el concejo.

3. El indicador sintético de estado demográfico utilizado para la zonificación tendrá en cuenta, como componentes más relevantes para la caracterización demográfica de cada concejo, las siguientes variables: densidad de población, dinámica demográfica, masculinidad, envejecimiento, población infantil, natalidad, mortalidad y migraciones. Asimismo, en los trabajos de definición del indicador podrá añadirse o sustituirse alguna de las variables indicadas por razones debidamente motivadas. En la definición del indicador sintético deberán concretarse los componentes que se incluyen en cada categoría y su modo de valoración.

4. La Administración del Principado de Asturias elaborará una zonificación demográfica de la región, que se actualizará y revisará en función de los parámetros establecidos al menos anualmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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