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Ley Vigente

Artículo 22. Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.

Artículo 22 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

1. Se crea el Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico, como foro de participación y encuentro respecto a las políticas públicas relacionadas con el reto demográfico.

2. Entre sus funciones principales se encontrarán las relativas al impulso y orientación de las políticas públicas relacionadas con el impulso demográfico, tanto en lo referente a la estructura de la población como en lo relativo a la distribución de la misma en el territorio, con atención a la igualdad entre hombres y mujeres, la economía regional y las economías locales, la prestación de servicios, la participación ciudadana, la cohesión económica, social y territorial y, en general, los aspectos relacionados con la mejora demográfica de la región.

3. El Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico deberá contar, al menos, con participación de organizaciones empresariales y sindicales; del movimiento asociativo, especialmente de la zona rural; de la Universidad de Oviedo; de la Federación Asturiana de Concejos, y de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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