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Ley Vigente

Artículo 80. Transición y adaptación al cambio demográfico.

Artículo 80 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá, con carácter general, programas, medidas e iniciativas de adaptación, mitigación y reversión relacionadas con la transición demográfica que estarán enfocadas a gestionar los ciclos demográficos y los cambios de carácter social, cultural y de estilos de vida consustanciales a la evolución demográfica.

2. En dichos programas, iniciativas y medidas relacionados con la transición demográfica se actuará en el horizonte temporal del medio y largo plazo, prestando también atención al corto plazo y a la gestión cotidiana en la prestación de servicios y atención a la población.

3. Las medidas de transición y adaptación al cambio demográfico se plantearán en dos escenarios: un primer escenario de gestión de la presente realidad demográfica y un segundo escenario tendente a sentar las bases de futuro de un nuevo modelo socioeconómico de la comunidad autónoma con una nueva expresión demográfica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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