Artículo 64. Captación, inclusión comunitaria y apoyo a nueva población rural.
Artículo 64 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias impulsará el desarrollo de estrategias, programas y medidas de carácter integral dirigidas a captar nueva población rural y favorecer su inclusión comunitaria en el medio rural, basadas en el respeto y protección de las costumbres de nuestros pueblos, mediante las siguientes actuaciones:
a) Diseño de políticas específicas, coordinando, entre otras, las actuaciones en materia de cohesión territorial, igualdad entre mujeres y hombres, política social, empleo, emprendimiento, formación, salud, calidad ambiental, turismo, cultura y vivienda, para que las personas consideren el medio rural asturiano como un lugar idóneo para establecerse y desarrollar su proyecto de vida.
b) Implementación de programas de acompañamiento y asesoramiento en colaboración con las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, así como con los agentes económicos del territorio, para atraer nueva población al medio rural, conocer sus expectativas y necesidades y favorecer su inclusión en las comunidades locales.