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Ley Vigente

Artículo 76. Fomento del empleo y apoyo a la emprendeduría.

Artículo 76 de la Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico. · BOE-A-2024-11191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias impulsará, en el ámbito de las políticas de activación para el empleo, el desarrollo de programas y actuaciones orientadas a la creación y mantenimiento del empleo, al desarrollo profesional de las personas trabajadoras y a la detección de las emprendedoras. Para las diferentes tipologías demográficas y rurales se podrán desarrollar programas y actuaciones específicas, con especial atención a las mujeres y los jóvenes. Estos programas y actuaciones tendrán por objeto:

a) Identificar las necesidades del mercado laboral en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas y determinar nuevas posibilidades de empleo, estableciendo los perfiles profesionales más adecuados para dar respuesta a las mismas.

b) Asegurar el acceso de todas las personas a la información y a la orientación profesional adaptadas a la realidad, necesidades y potencialidad de sus entornos locales.

c) Potenciar la Formación Profesional y los programas experienciales, adoptando en su desarrollo las medidas de adaptación y flexibilización necesarias para garantizar la prestación de servicios en los territorios, de cara a la mejora la cualificación o a la recualificación de sus habitantes.

d) Favorecer el mantenimiento de puestos de trabajo en actividades productivas locales y significativas en el medio rural, así como la creación de empleo en actividades emergentes relacionadas con las nuevas tecnologías, la sostenibilidad, la innovación medioambiental, la diversificación, la creación y la economía de los cuidados.

e) Promover la captación de talento, facilitando la permanencia o traslado a las zonas rurales de personas tituladas con el impulso de medidas que permitan su desarrollo profesional en ellas, favoreciendo su contratación, la actividad emprendedora o la continuidad de la formación.

f) Atender a los nómadas digitales, promoviendo su atracción y asentamiento en los concejos con especiales dificultades demográficas mediante la mejora de la conectividad y el impulso de espacios para realizar su labor profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-11.

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